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Canon máximo legal de arriendo

El tope del arriendo de vivienda: 1 % del valor comercial, que no puede pasar de 2 veces el avalúo catastral.

Está en el recibo del impuesto predial.

Canon máximo legal al mes

$ 3.600.000
Valor comercial que se toma
$ 360.000.000
Tope del valor comercial
$ 360.000.000

El valor comercial no puede pasar de dos veces el avalúo catastral.

Cómo se calcula el canon máximo de un arriendo de vivienda

La Ley 820 de 2003 (art. 18) dice que el canon mensual de un arriendo de vivienda urbana no puede pasar del 1 % del valor comercial del inmueble. Y para evitar avalúos inflados, ese valor comercial no puede ser mayor a dos veces el avalúo catastral.

Por eso el tope práctico es el 2 % del avalúo catastral al mes. Con un avalúo de $ 180.000.000, el valor comercial que se puede tomar es hasta $ 360.000.000 y el canon máximo es $ 3.600.000.

Si usted conoce el valor comercial y es menor que dos veces el avalúo, el tope es el 1 % de ese valor comercial.

Y cada año

El incremento anual tampoco puede llevar el canon por encima de este tope. Revise el incremento de este año.

Lea el artículo completo en el blog.

Preguntas frecuentes

¿Dónde encuentro el avalúo catastral?

En el recibo del impuesto predial del inmueble, o en la página de catastro de su ciudad con el número del predio.

¿Este tope aplica a locales y oficinas?

No. El tope del 1 % es de la Ley 820 de 2003, que regula la vivienda urbana. En arriendos comerciales el canon es libre.

¿Qué hago si me cobran más del máximo?

Puede hablarlo con el propietario con esta cuenta en la mano. Si no hay acuerdo, la vía es la conciliación o el juez; guarde el contrato y los recibos.