Publique su inmueble gratis
Paso 1 de 5: Qué publica
¿Lo arrienda o lo vende?
¿Qué tipo de inmueble es?
Arriendo de vivienda: aplica la Ley 820 de 2003. El canon no puede pasar del 1 % del valor comercial y no se pueden pedir depósitos en dinero.
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Arriendo de vivienda: aplica la Ley 820 de 2003. El canon no puede pasar del 1 % del valor comercial y no se pueden pedir depósitos en dinero.